sábado, 26 de marzo de 2011

5.Además deficiencias Muy Graves en las obras del Pasillo de Alta Tensión por las prisas

Las prisas siempre están reñidas con hacer las cosas bien.

Durante la inspección a las obras de ejecución de las infraestructuras de Alta Tensión se identificaron las siguientes irregularidades:
     De acuerdo al REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 06 (solo válido para es válido para instalaciones cuya tensión nominal de la red no sea superior a 30 kV), establece que en canalización entubada (apartado 4.2): “La profundidad, hasta la parte superior del tubo más próximo a la superficie, no será menor de 0,6 metros en acera o tierra, ni de 0,8 metros en calzada.” En el examen se ha identificado que el cable más alto se encuentra a 0,4 metros de la superficie, por lo tanto ni siquiera cumple la normativa vigente para línea de inferior voltaje, por lo tanto mucho menos para el voltaje que se pretende instalar.




     Igualmente el mismo apartado del REAL DECRETO establece: “La canalización deberá tener una señalización colocada de la misma forma que la indicada en el apartado anterior, para advertir de la presencia de cables de alta tensión.” En la inspección se ha comprobado como los elementos de señalización instalados solo advierten de cables eléctricos, pero no de “alta tensión”.

     En el transcurso del Camino de Tamarizo, se encuentra un canal (que impide continuar con el soterrado de Alta Tensión, se desconoce si existía una solución proyectada para el mismo o bien se resolverá “sobre la marcha”) y una depuradora de aguas, con numerosas canalizaciones de agua entrantes y salientes en la misma.

 



Se comprueba como las canalizaciones de agua transcurren por encima de las de Alta Tensión, no respetan ni las distancias entre canalizaciones y tampoco las de empalme entre las mismas. Igualmente se observa que la distancia es tan reducida entre ambas, que la señalización de alta tensión se ha tenido que poner sobre la de agua.







En este sentido cabe recordar que el REAL DECRETO 223/2008 en su instrucción técnica complementaria ITC-LAT 06, establece:
“La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las canalizaciones de agua será de 0,20 metros. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de energía eléctrica y las juntas de las canalizaciones de agua será de 1 metro.”
También:
“Se procurará mantener una distancia mínima de 0,20 metros en proyección horizontal y, también, que la canalización de agua quede por debajo del nivel del cable eléctrico. Por otro lado, las arterias importantes de agua se dispondrán alejadas de forma que se aseguren distancias superiores a 1 metro respecto a los cables eléctricos de alta tensión.”
Por lo tanto, se comprueban tres irregularidades:
1.    No existe 1 metro entre los empalmes de los cables de energía eléctrica y juntas de las canalizaciones de agua. Cabe recordar que esta distancia mínima es para alta tensión menor de 30 Kv, para este caso de 45 Kv debiera ser mayor.
2.    No existe la distancia mínima de 0,20 metros las canalizaciones eléctricas (incluso una canalización para una depuradora podría considerarse “arteria importante” y por tanto la distancia mínima sería de 1 metro). Cabe recordar que esta distancia mínima es para alta tensión menor de 30 Kv, para este caso de 45 Kv debiera ser mayor.
3.    No queda la canalización de agua por debajo de la de alta tensión. Cabe recordar que esta recomendación es para alta tensión menor de 30 Kv, con mayor motivo para este caso de 45 Kv.
  



     No se ha tratado de alejar lo más posible la instalación de las viviendas. Se ha ensanchado el camino, sin embargo la canalización se la realizado por junto a las viviedas. Al final del Camino de Tamarizo se han medido distancias de apenas 3 metros a las viviendas y porque el camino estaba asfaltado. Por las zonas comunes de la Urbanización de Aldeamayor Golf y pincipio del Camino de Tamarizo, al no existir tal asfalto, la canalización ya se ha realizado completamente junto a las viviendas. Cabe recordar en cualquier caso que la distancia normativa de 1,20 metros en cualquier caso es para líneas menores de 30 Kv y en este caso se tratará de líneas de 45 Kv.


     No se han puesto carteles informativos a los ciudadanos de la obra que realmente se estaba realizando, solo se indicaban obras de un paseo peatonal y carril bici. La siguiente fotografía muestra este hecho. Al mismo tiempo se puede observar cómo se han depositado junto al cartel los tubos de la instalación de Alta Tensión, para conseguir transmitir a los vecinos que la instalación de dichos tubos se debía a la obra de paseo peatonal y carril bici.
Esto incumple le ley porque la Recomendación de la Unión Europea asumida en el Real Decreto “contempla la conveniencia de proporcionar a los ciudadanos información en un formato adecuado sobre los efectos de los campos electromagnéticos y sobre las medidas adoptadas para hacerles frente al objeto de que se comprendan mejor los riesgos y la protección sanitaria contra la exposición a los mismos”.



     Se ha aparcado maquinaria y material de la obra sobre la zona protegida, incumpliendo claramente lo establecido por el Informe de Impacto Ambiental (muy estricto en este punto). La siguiente fotografía muestra el hecho: 


"Defectos Muy Graves" (de acuerdo al REAL DECRETO 223/2008)

    De acuerdo al REAL DECRETO 223/2008 en su instrucción técnica complementaria ITC-LAT 05, la reducción de distancias de seguridad (soterramiento a solo 40 cm) y la reducción de distancias de cruzamiento (cruzamientos en el canal de la depuradora de aguas), anteriormente expuestas, cada uno de ellos están clasificados como "defecto muy grave".

     Insistir en que además todos estos incumplimientos son para tensiones menores de 30Kv, porque para mayores, de acuerdo al apartado 4 de la ITC-LAT 06 "para tensiones mayores, el el proyectista determinará y justificará en cada caso las condiciones de instalación y distancias" (de modo, que se hace obligatorio dicho estudio y justificación en cada caso, debiendo estar documentado en el proyecto).
Así pues, dicho REAL DECRETO establece lo siguiente:
        ITC-LAT 05 3.3.3 Calificación de una línea.
       La calificación de una línea, como resultado de una inspección o verificación, podrá ser:
           Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
          c.1) Las nuevas líneas no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
         c.2) A las líneas ya en servicio se les emitirá certificado negativo, que se remitirá inmediatamente, por el organismo de control el técnico titulado competente encargado de la verificación, según corresponda, al órgano competente de la Administración.

Las prisas de la Consejería de Industria nuevamente les juegan una mala pasada
La necesidad urgente de realizar un contrainforme que permita continuar adelante con las obras, lleva a la Consejería de Industria de Castilla y León a cometer un grave error. Ésta afirma en su informe que las distintas medidas realizadas confirman que la profundidad de soterramiento es de 50 centímetros. Sin embargo “se olvidan” comprobar que el proyecto oficial aprobado establece una profundidad de 80 centímetros de soterrado. Detalle del informe de Industria:

     http://www.aldeamayorgolf.es/2010/11/reunion-ecu-ayto-4112010.html
En definitiva, la Consejería de Industria confirma las Muy Graves deficiencias, que de acuerdo a la legislación vigente debe calificar la línea como NEGATIVA.

Inundaciones en el soterramiento en Pasillo de Alta Tensión
      Con las primeras lluvias de la primavera surgen las habituales lagunas encima del soterrado inundandose éste por completo. Obreros tratan sin éxito de achicar el agua (no queremos imaginarnos qué hubiese sucedido de estar en servicio las líneas):



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